¿Son lo mismo el asilo político y el refugio en España?
En la práctica administrativa española, asilo y refugio no son dos trámites distintos: ambos se tramitan dentro de una única solicitud de protección internacional, regulada por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Si vives en Sabadell y necesitas protección, no tienes que elegir entre uno u otro: presentas una sola solicitud y la Administración decide si te corresponde el estatuto de refugiado, la protección subsidiaria, o ninguna de las dos.
Origen de cada concepto: Convención de Ginebra y Constitución española
La confusión entre ambos términos viene de su origen histórico, no de la ley actual.
El estatuto de refugiado
El concepto de refugiado procede de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. Se reconoce a quien tiene fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, y por ello no puede o no quiere volver a su país.
El derecho de asilo
El derecho de asilo tiene reconocimiento constitucional en el artículo 13.4 de la Constitución española, que remite a la ley el desarrollo de este derecho para extranjeros y apátridas. Esa ley de desarrollo es la Ley 12/2009, que en su articulado unifica el reconocimiento de la condición de refugiado y la protección subsidiaria bajo el paraguas común de "protección internacional".
La protección subsidiaria: la otra cara de la moneda
Cuando no se cumplen estrictamente los motivos de persecución de la Convención de Ginebra, la Ley 12/2009 prevé en su artículo 4 la protección subsidiaria para quienes, de regresar a su país, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir daños graves: condena a pena de muerte, tortura, tratos inhumanos o degradantes, o amenazas graves derivadas de violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado. Esta figura amplía el ámbito de protección más allá de la definición clásica de refugiado.
¿Qué trámite me corresponde según mi situación?
No necesitas determinar de antemano si eres "refugiado" o si te corresponde "asilo": esa calificación la hace la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), dependiente del Ministerio del Interior, tras estudiar tu expediente. Lo relevante para ti es explicar con claridad y, si es posible, con pruebas documentales, por qué no puedes volver a tu país: quién te persigue o qué riesgo corres, desde cuándo, y qué ha ocurrido hasta tu salida. Esa narración es la base sobre la que se decidirá si procede el estatuto de refugiado, la protección subsidiaria o la denegación de la solicitud.
Cómo solicitar protección internacional desde Sabadell
Sabadell no cuenta con una oficina propia para formalizar solicitudes de asilo. Las personas residentes en la ciudad y en el resto de la provincia de Barcelona deben acudir a las dependencias policiales habilitadas para ello, normalmente la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional en Barcelona, donde se realiza la cita previa y la comparecencia personal para formalizar la solicitud.
Pasos del procedimiento
- Solicitar cita previa para la formalización de la solicitud de protección internacional.
- Acudir a la comparecencia personal, donde se recogen tus datos, huellas y el relato inicial de los motivos que justifican la solicitud.
- Recibir el resguardo de solicitante, documento que acredita que estás en trámite y que te protege frente a una expulsión mientras se resuelve el expediente.
- Realizar la entrevista de asilo, en la que se profundiza en tu caso y se valoran las pruebas aportadas.
- Esperar la resolución de la OAR, que puede conceder el estatuto de refugiado, la protección subsidiaria, o denegar la solicitud.
Plazos orientativos del procedimiento
La Ley 12/2009 establece en su artículo 17.2 que la solicitud debe formalizarse tan pronto como sea posible desde la entrada en España o desde que surjan los hechos que justifiquen el temor a la persecución. El procedimiento ordinario tiene un plazo de resolución orientativo de seis meses según el artículo 24 de la misma ley, aunque en la práctica administrativa este plazo puede ampliarse de forma habitual debido al volumen de expedientes pendientes en la OAR. No existe garantía legal de que la resolución llegue en ese plazo, por lo que conviene tomarlo como una referencia y no como un compromiso.
Documentación recomendada para tu solicitud
No se exige un listado cerrado de documentos para iniciar el trámite, porque muchas personas solicitantes llegan sin pasaporte ni papeles de su país. Aun así, conviene llevar y conservar todo lo que pueda respaldar tu relato: denuncias, informes médicos, fotografías, capturas de conversaciones, noticias sobre la situación de tu país o cualquier prueba que refuerce los motivos de persecución o riesgo que alegas. La solicitud de protección internacional es, además, gratuita: no se abona ninguna tasa por su presentación ni por la tramitación del expediente.
Qué ocurre mientras se resuelve tu expediente
Mientras tu solicitud está en trámite, el resguardo que te entrega la Policía Nacional acredita tu situación regular en España a efectos de permanencia y te protege frente a la devolución a tu país de origen. Transcurridos varios meses desde la presentación de la solicitud sin resolución, la normativa permite solicitar una autorización que habilita para trabajar, cuyos requisitos y plazo concreto conviene consultar directamente en la oficina donde se formalizó el expediente, ya que pueden variar según el momento procesal.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir si pido asilo o refugio en España?
No, porque legalmente es la misma solicitud. Presentas una única petición de protección internacional y la Administración decide qué figura te corresponde tras estudiar tu caso.
¿Tengo que pagar algo por solicitar protección internacional?
No, la solicitud y la tramitación del expediente de protección internacional no tienen coste alguno para el solicitante.
¿Desde Sabadell puedo presentar la solicitud en la propia ciudad?
Sabadell no dispone de oficina propia para formalizar estas solicitudes; hay que acudir a las dependencias de la Policía Nacional habilitadas en la provincia de Barcelona mediante cita previa.
¿Qué pasa si me deniegan la protección internacional?
Puedes recurrir la resolución denegatoria ante la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro de los plazos legales de impugnación aplicables a este tipo de resoluciones.
¿Puedo trabajar mientras espero la resolución de mi expediente?
Transcurrido un tiempo desde la presentación sin resolución, puede solicitarse una autorización de trabajo; conviene confirmar el plazo concreto y los requisitos en el momento de formalizar tu solicitud.